Lo que no se puede exportar desde Tayikistán
Bienes históricos y culturales protegidos por el Estado e incluidos en el registro estatal de patrimonio cultural.
- Exhibiciones de museos y materiales de archivo, así como artículos de colecciones estatales y privadas que tengan valor cultural o histórico.
- Hallazgos arqueológicos e históricos, incluidos artículos asociados con figuras prominentes, eventos o tradiciones de Tayikistán.
- Fragmentos de monumentos arquitectónicos, monumentos y estructuras artísticas ubicadas dentro del país.
- Objetos descubiertos durante excavaciones arqueológicas, independientemente de su estado.
- Objetos religiosos y manuscritos antiguos creados antes del siglo XIX, incluidos íconos, pergaminos y artefactos religiosos.
- Artículos raros y únicos de más de 50 años hechos de metales preciosos, piedras u otros materiales valiosos, sin permiso oficial.
- Animales y plantas silvestres incluidos en el Libro Rojo de Tayikistán, así como recuerdos elaborados con sus partes (pieles, cuernos, huesos, plumas).
- Armas, municiones y explosivos, cuya exportación está prohibida sin permiso.
- Drogas narcóticas, psicotrópicas y potentes, no acompañadas de doc
Bienes que solo pueden exportarse con permiso
- Antigüedades y objetos de arte que tengan más de 50 años y no estén incluidos en la lista de objetos protegidos, solo con la opinión de un experto y el permiso oficial.
- Instrumentos musicales nacionales, objetos de arte decorativo y aplicado y objetos de arte popular de valor cultural.
- Joyas y artículos hechos de metales preciosos y piedras que tienen valor histórico, artístico o cultural.
- Mascotas, incluidas aves y pequeños mamíferos, con pasaporte veterinario y permisos internacionales.
- Plantas, semillas, plántulas y productos de origen vegetal, solo con un certificado fitosanitario.
- Productos de origen animal (carne, pescado, caviar, etc.)- con certificado veterinario y en cantidades permitidas.
- Medicamentos que contengan sustancias potentes o psicotrópicas, solo con receta médica.
- Armas deportivas, cuchillos de caza y sus componentes, solo con permisos oficiales.
- Efectivo y objetos de valor que excedan el límite establecido por la ley-declaración obligatoria.